Se trata de un registro impuesto por la nueva regulación, que obligará a los propietarios/arrendadores a obtener un número de registro para su vivienda en alquiler. Además, deberán aportar la información que se les requiere, tenerla actualizada y comunicarles a las plataformas en línea el NRA.
Los tipos de vivienda que deben registrarse son las destinadas a alquileres turísticos, los alquileres de medio o larga estancia, los de habitaciones y cualquier otra propiedad que permita el alojamiento de corta duración y repercutan en una remuneración económica, siempre que se oferten por plataformas en línea transaccionales (plataformas virtuales que permitan realizar transacciones a través de internet).
Además, como es el caso que más nos perjudica, la regulación es de obligado cumplimiento para los servicios que se presten por las plataformas en línea a anfitriones (por ejemplo Booking y Airbnb) que ofrezcan alojamiento en España.
Una vez al año, se deberá aportar un modelo informativo de arrendamientos de corta duración.
Esta medida entró en vigor el 02 de enero de 2.025 y su aplicación será efectiva a partir del 01 de julio de 2.025
Para nuestros queridos propietarios, recordad que os ayudaremos en nuestra Comunidad de Whatsapp, indicando todos los pasos a seguir.
Nos gustaría dejaros las preguntas más frecuentes que hemos recibido, y si os surge cualquier otra, estaremos encantadas de ayudaros.
• Es de obligado cumplimiento.
• Es aconseja no dejarlo para el último día, ya que la web se puede colapsar.
• Cualquier vivienda completa o por habitación que se alquile menos de doce meses, tenga o no licencia turística, esté en plataforma o no, está obligado a registrarse.
• ¿Cómo sé cuál es mi registro? Deberás mirar en la nota simple. En la escritura de la vivienda también se encuentra.
Si necesitáis más información, podéis pasaros por nuestra oficina situada en C/Laraña 4, planta 3, o contactar con nosotras en el +34 687 47 34 16. Estaremos encantadas de poder ayudaros